La legislación penal sobre drogas en Perú está contenida en distintos códigos, normas y leyes, cuyo base es el Decreto Ley 22095 de 1978. A partir de entonces se ha creado una cantidad considerable de instrumentos jurídicos específicos, reflejados en cinco capítulos (delitos diferentes) del Código Penal (1991).
El Código Penal de 1991 mantuvo una fuerte dosis de represión y penas altas, aunque quitó la sanción penal a la posesión de drogas para uso personal inmediato de una cantidad que debe establecerse en la corte. A continuación se ha promulgado una serie de leyes que modifican y complementan la legislación anterior (véase la sección 3) y que han endurecido aún más la política criminal peruana. Estos cambios legislativos se han traducido por lo general en un incremento de las penas, la prohibición de beneficios penitenciarios, y la desproporcionalidad en la aplicación de las penas. Véanse en este cuadro las principales normas sobre drogas promulgadas desde 1978 hasta hoy.
Principales normas sobre drogas
- Decreto Ley 22095 publicado el 21 de febrero de 1978
- Decreto Legislativo 122 publicado en junio de 1981
- Artículo 1 de la Ley Nº 25399 publicada el 10 de febrero, 1992
- Artículo 1 del Decreto Ley 25428 publicada el 11 de abril, 1992
- Artículo 1 y Artículo 3 de la Ley Nº 26223 publicada el 21 de agosto, 1993
- Artículo 1 de la Ley Nº 26332 publicada el 24 de junio, 1994
- Artículo 1 de la Ley Nº 26320, publicada el 2 de junio, 1994
- Artículo Único de la Ley Nº 26619 publicada el 9 de junio, 1996
- Decreto Legislativo 824 de 1996 crea la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas, CONTRADROGAS (ente encargado de diseñar, coordinar y ejecutar de manera integral la prevención del consumo
- Artículo Único de la Ley Nº 27225, publicada el 17 de diciembre, 1999
- Artículo Único de la Ley N° 27817, publicada el 13 de agosto, 2002
- Artículo 1 y Artículo 3 de la Ley 28002 del 17 de junio, 2003
- Ley 28003, publicada el 17 de junio de 2003 crea la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA
- Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 julio 2007
- Artículo 4 y Artículo 5 de la Ley 29037 del 12 de junio, 2007
- Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, publicado el 19 abril 2012
- La Ley 30076 publicada el 19 de agosto, 2013
Los siguientes son los textos vigentes de los artículos relevantes en materia de drogas del Código Penal:
Artículo 296 sobre “Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas”
Artículo 297, “Formas agravadas”
Artículo 298 sobre “Microcomercialización o microproducción”
Artículo 299, “Posesión no punible”
Artículo 300, sobre “Suministro indebido de droga”
Regresar arriba
3. ¿Qué reformas ha sufrido recientemente la ley de drogas?
Dentro del endurecimiento de la política penal para hacer frente a la inseguridad ciudadana, el Congreso dictó la Ley 30076 (publicada el 20 de agosto de 2013), que modifica aspectos penales sustantivos, procesales y de ejecución de, entre otros, el Código Penal, y la Ley 30077 (que entró en vigencia el 1 de julio de 2014) Contra el Crimen Organizado. Estas leyes prohíben los beneficios penitenciarios para una serie de delitos, particularmente los delitos de drogas.
La Ley 30076 contra la inseguridad ciudadana reformula y crea nuevas normas penales, procesales, penitenciarias y relativas, entre otros, a medidas socioeducativas. En el caso específico de los delitos de drogas (exceptuando la microcomercialización): ya no es aplicable la redención de la pena por el trabajo o la educación; no aplica el beneficio de semi-libertad, que le permite al sentenciado egresar del establecimiento penitenciario para efectos de trabajo o educación cuando ha cumplido una tercera parte de su condena y no tiene proceso pendiente con mandato de detención; ni la liberación condicional que se concede cuando el sentenciado ha cumplido la mitad de su pena siempre y cuando no tenga proceso pendiente con mandato de detención. (Para más explicaciones sobre la ley 30076, véase este Comentario)
A través de la Ley 30077 el Estado toma las riendas de su política criminal para enfrentar con mano dura la delincuencia y la inseguridad ciudadana. Así, la Ley 30077 pone en vigencia el Código Procesal Penal, pasando de un modelo inquisitivo a uno acusatorio, para los 21 delitos calificados como modalidades de crimen organizado. Según lo estipulado en el inciso 1 del Artículo 22 (Agravantes Especiales), el juez podrá aumentar la pena hasta en una tercera parte por encima del máximo legal fijado, es decir hasta un máximo de treinta y cinco años en el caso de integrantes de una organización criminal. También, las personas a las que hacen referencia los literales a), b) y e) del inciso 1 del artículo 22 de la esta ley no podrán acceder a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi libertad y liberación condicional. Un aspecto problemático de esta ley es la definición de ‘organización criminal’. (Para un análisis de la ley 30077 véase este artículo)
Las leyes 30076 y 30077 desalientan los procesos de resocialización y reincorporación del penado a la sociedad, y agravan el problema de la sobrepoblación carcelaria. Véase un análisis de las dos leyes aquí
En contraste con la línea dura que marcan las anteriores leyes, el 8 de julio de 2014 se publicó la Ley 30219 que crea y regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros privados de libertad y que han cumplido un tercio de la pena. Con la creación de este nuevo beneficio se pone especial énfasis en el carácter humanitario y resocializador de quienes han incurrido en delitos de drogas, personas que en su mayoría se encuentran en situación de vulnerabilidad. No obstante, la ley estipula que “… el delito por el cual fue condenado no tenga prohibido el beneficio penitenciario de liberación condicional o semilibertad”. Pero, la Ley 30076 de 2013 prohíbe dichos beneficios penitenciarios a las personas sentenciadas por los delitos tipificados en los artículos 296 y 297. Esto significa que los internos extranjeros sentenciados a partir de la vigencia de la Ley 30076 (agosto 2013) no podrán acogerse al beneficio especial, de modo que en pocos años la ley 30219 caerá en desuso. (Un análisis de esta ley en este artículo).
El 20 de agosto de 2015, el Congreso de la República aprobó por unanimidad, por 89 votos contra 0, la Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional, ley de derribo de aviones, que permite derribar aeronaves que ingresen al espacio aéreo nacional sin autorización. Cabe aquí comentar que la Embajada de EE.UU. en Lima no ha visto con buenos ojos esta iniciativa que les recuerda el derribo, por error, en 2001, de un avión en el que viajaban unos misioneros estadounidenses muriendo una mujer y su bebé.
Dos Decretos publicados en septiembre de 2015 reconfirman la línea dura en materia legislativa de drogas del Perú:
El Decreto Legislativo 1237 modifica el Código Penal incrementando las penas para una persona encontrada culpable de “promover o facilitar el tráfico ilícito de drogas”. Aumenta también las penas por producción de drogas y por producción y venta de químicos usados en la producción de drogas. (Véanse los artículos 296 y 296-B)
El Decreto Legislativo 1241 modifica el Código Penal con el objetivo de fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y la capacidad operativa de la Policía Nacional. La norma contempla la creación del Sistema de Información de Lucha contra las Drogas (Siscod), que estará a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), y sanciona la resiembra de coca ilegal con 3 a 8 años de cárcel. (Véase el Artículo 296-C sobre “Penalización de la resiembra”) Esta medida afecta directamente a cientos de miles de campesinos peruanos que sufren la erradicación forzada sin que el Estado les haya proporcionado las alternativas necesarias para la subsistencia. (Véase aquí un análisis crítico del CIDDH sobre este Decreto)
Regresar arriba
4. ¿Cuáles han sido las estrategias de los últimos Gobiernos peruanos en su lucha contra el consumo de drogas y el narcotráfico?
Paralelamente a la legislación, los Gobiernos desarrollan planes y estrategias nacionales para la lucha contra el consumo y el narcotráfico. Estos son los cuatro planes correspondientes a los cuatro últimos Gobiernos del Perú.
Plan Nacional de Prevención y Control de Drogas 1994-2000 Decreto Supremo No 82-94 P.M. (Alberto Fujimori)
Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2002-2007 (Alejandro Toledo)
Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2007-2011 (Alan García)
Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016 (Ollanta Humala)
Regresar arriba
5. ¿Cuál es la política del Perú frente al consumo tradicional de la hoja de coca y sus derivados industriales?
En el Perú la hoja de coca ha sido declarada patrimonio cultural de la nación. El reconocimiento de la hoja de coca es el resultado de una revaloración de la planta en el contexto cultural de las poblaciones andinas que ha puesto fin al estigma que asociaba la hoja a una droga adictiva. Hoy día el uso de la hoja de coca hace parte de los derechos culturales de los pueblos indígenas del Perú, y está asociado también a sus propiedades alimenticias y medicinales que tienen gran potencial industrial.
En este proceso de revalorización de la hoja de coca, la empresa estatal ENACO ha jugado un rol clave. En 1982, la Empresa Nacional de la Coca S.A. (ENACO) que había sido creada en 1949, pasa a ser una empresa estatal para la comercialización de la hoja de coca y sus derivados, y su industrialización. ENACO es la única empresa estatal en el mundo, que legalmente posee el monopolio de la comercialización de la hoja de coca en su país. Esto fue posible debido a que el Perú aprobó la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes con una reserva declarando que no se consideraba obligado a tipificar como delito penal el cultivo lícito e ilícito de hoja de coca y por tanto podía mantener vigente la masticación de la hoja de coca en el país.
Posteriormente, en un intento por conseguir el reconocimiento legal de los usos tradicionales, Perú (también Bolivia) negoció el párrafo 2 del artículo 14 de la Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes de 1988, que explicita que las medidas para eliminar la demanda y el cultivo ilícitos de estupefacientes “tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica”.
Aunque Perú logró que se respetaran los hábitos tradicionales, no cuestionó la sentencia que aún hoy excluye a la hoja coca del mercado global y de las políticas de desarrollo.
Regresar arriba
6. ¿Qué dice la ley sobre la posesión para consumo? ¿Es un delito consumir drogas en el país?