El porcentaje de mujeres encarceladas por delitos de drogas en Ecuador es consistentemente mayor que el de hombres. Durante los últimos 15 años, entre el 65 y el 79 por ciento de la población carcelaria femenina en Ecuador se encontraba detenida por delitos de drogas. En 2009, el 80 por ciento de todas las mujeres detenidas en El Inca, la prisión más grande para mujeres del país, estaba en la cárcel por delitos de drogas.
Con el 'indulto a mulas' el gobierno de Rafael Correa quiso reparar una parte de los daños causados por la ley, mandando un señal muy clara al país y al mundo. Luego de la aprobación del COIP en febrero de 2014, la Defensoría del Pueblo trató los casos presentados en el lapso entre el indulto de 2008 y el nuevo ordenamiento jurídico, culminando en la liberación en noviembre de 2014 de 1.065 personas.
Más información al respecto en este artículo de la prensa ecuatoriana.
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5. ¿Qué dice la ley sobre el consumo? ¿Es un delito consumir o poseer drogas para consumo personal en el país?
En materia de consumo la contradicción entre el marco constitucional y la legislación y práctica vigente está en pleno proceso de transformación.
La Ley 108 de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas en su artículo 30 estipula "la prohibición de detención del usuario.- Ninguna persona será privada de su libertad por el hecho de parecer encontrarse bajo los efectos de sustancias sujetas a fiscalización.". A la vez en su artículo 62, criminaliza la tenencia o posesión de sustancias sujetas a fiscalización. Además, la Ley Orgánica de Salud prohíbe enfáticamente el consumo recreativo o voluntario de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en su artículo 51: “Está prohibida la producción, comercialización, distribución y consumo de estupefacientes y psicotrópicos y otras sustancias adictivas, salvo el uso terapéutico y bajo prescripción médica, que serán controlados por la autoridad sanitaria nacional, de acuerdo a lo establecido en la legislación pertinente”.
Así pues, el consumo está criminalizado en la práctica. Pero la Resolución 001-CONSEP-CO-2013 emitida por el Ministerio de Salud Pública y la Secretaría Ejecutiva del CONSEP establece ahora que la posesión de las cantidades fijadas no debe presumir la existencia de un delito, sino la frontera entre el consumo y el tráfico. Mediante esta resolución se crean por primera vez en el país los umbrales que determinan la cantidad en gramos para el uso lícito de drogas que cualquier persona puede poseer o tener sin ser considerada discrecionalmente como delincuente. [Véase la tabla elaborada con datos de Jorge Paladines en su estudio La respuesta sanitaria frente al uso ilícito de drogas en Ecuador. Este trabajo hace parte de la investigación del CEDD, En busca de los derechos: usuarios de drogas y las respuestas estatales en América Latina]
Umbrales para la tenencia o posesión de drogas ilícitas en Ecuador
Sustancia
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Cantidad
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Marihuana
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10 gramos
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Pasta Base de Cocaína
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2 gramos
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Clorhidrato de Cocaína
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1 gramo
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Heroína
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0,1 gramo
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MDA
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0,15 gramos
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MDMA
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0,015 gramos
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Anfetaminas
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0,040 gramos
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6. ¿Existe el tratamiento forzoso a los usuarios dependientes de drogas? ¿Existen las 'cortes de drogas' en Ecuador?
En Ecuador- como en muchos otros lugares- una parte importante de la salud pública está en manos de la(s) Iglesia(s). La llamada “rehabilitación” de personas con problemas de consumo de drogas sólo en cuatro casos se lleva a cabo en centros públicos, mientras el resto son privados y religiosos. En los casos extremos, el tratamiento incluye torturas y malos tratos.
La nueva visión sobre el fenómeno de las drogas pone el enfoque en la salud pública, y tiene como consecuencia que el control sobre el sistema de atención a los usuarios requiere de una regulación y control efectivo por parte del Estado. El Acuerdo Ministerial del 11 de mayo de 2012 crea el “Reglamento para la regulación de los centros de recuperación para tratamiento a personas con adiciones o dependencias a sustancias psicoactivas”.
El Ministerio de Salud Pública inició en 2013 estudios de la situación relativa a la infraestructura de tratamiento en el país, interviniendo en los centros que funcionaban sin los permisos oficiales. En el último trimestre de 2013 más de 500 personas fueron liberadas de “clínicas” clandestinas.
A pesar de que por el momento la implementación de las Cortes de Drogas no ha tenido eco entre los decisores políticos del Ecuador, ciertos sectores políticos del país siguen proponiendo el establecimiento de estas cortes en el país. La organización Justicia Penal Ecuador (Barra de Abogados de los Estados Unidos –ABA– y Rule of Law Initiative) promueve activamente su introducción, provocando varios desencuentros con el entonces Consejo de la Judicatura de Transición, y con la Asamblea Nacional. En su propuesta dicen:
“El modelo de Cortes de Drogas constituye un sistema en el cual aquellos drogadictos que reúnen determinados requisitos pueden ser remitidos a tratamiento, mediante una suspensión del proceso penal convencional, por acuerdo mutuo del fiscal y del defensor, bajo supervisión de un juez. Estas Cortes son instancias administrativas caracterizadas por el tratamiento intensivo de los usuarios, la supervisión judicial de dicho tratamiento, que pude incluir pruebas obligatorias para drogas y reuniones periódicas con el juez para monitorear el progreso, así como consecuencias por el incumplimiento y la inobservancia. El modelo de Corte de Drogas ha tenido mucho éxito en reducir las tasas de reincidencia y el sobrecargo que los casos de pequeños montos de drogas para consumo personal producen en el sistema. Por todas estas razones considero que nuestro proyecto debe ser de su interés” (Amado, A. (2012). Oficio No. 95069 dirigido al Arquitecto Fernando Cordero. Quito: Asamblea Nacional).
Información extraída de La respuesta sanitaria frente al uso ilícito de drogas en Ecuador.
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7. ¿Cómo se posiciona Ecuador en el debate internacional sobre políticas de drogas?