Así, los países firmantes de dicha convención están obligados a abordar el tema de la posesión ilegal de drogas para consumo personal, aunque conservan la libertad de decidir y concretar el tipo de medidas y políticas que deben adoptarse en ese caso. Los Estados miembros de la UE han interpretado y aplicado esta libertad para diseñar su propio marco jurídico, teniendo en cuenta sus características, su cultura y sus prioridades, si bien han mantenido una actitud prohibitiva común. El resultado es la existencia de una gran variedad de puntos de vista a lo largo de la UE ante el consumo ilícito de drogas y los actos jurídicos preparatorios relativos a la posesión y adquisición de drogas.
Sin embargo, si comparamos la ley con la práctica real, las diversas posturas nacionales en la UE son, en realidad, menos divergentes de lo que cabría esperar a primera vista. En muchos países las autoridades judiciales y administrativas buscan cada vez más a menudo oportunidades para no condenar a los autores de este tipo de delitos o, si ello no es posible, intentan acuerdos que sustituyan a las sanciones más severas mediante, por ejemplo, multas, retirada del permiso de conducir, etc.
Puntos claves de las políticas de drogas
1. Los convenios y convenciones de las Naciones Unidas sobre estupefacientes dejan a los países un margen de maniobra para controlar como consideren conveniente la posesión ilegal de drogas para consumo personal, sin especificar de forma rígida la sanción o condena específica.
2. Dentro de la UE la legislación que regula el consumo personal de drogas varía de forma considerable de un país a otro. En algunos países la sanción incluye condenas a prisión. Sin embargo, en otros países, la posesión de drogas para consumo personal ha sido despenalizada en los últimos años.
3. La acción policial contra el consumo y posesión ilegal de drogas va en aumento en la UE, si bien esta acción varía también mucho de un país a otro.
4. Las autoridades judiciales de la mayoría de los Estados miembros tienden a no imponer sanciones penales por delitos relacionados con el consumo y posesión de drogas. Sin embargo, las acciones contundentes, incluidas las penas de prisión, son aún las sanciones que más habitualmente se imponen a los drogodependientes que venden drogas o cometen algún delito contra la propiedad, especialmente si son reincidentes.
5. En la actualidad, las medidas alternativas al procedimiento judicial —normalmente medidas de tipo terapéutico o social— se encuentran disponibles en todos los países de la UE pero su aplicación y efectividad siguen siendo muy variables.
6. Los programas que ofrecen alternativas al procedimiento judicial se beneficiarían muy claramente de la coordinación entre el sistema judicial y el
sanitario.
Marzo de 2002
Las drogas en el punto de mira