Según el Ministerio Fiscal, de esta hoja de coca, que contenía una pureza de 0,4% según los análisis toxicológicos, hubieran podido extraerse unos 20 gramos de cocaína, cuyo valor en el mercado ilegal de cocaína español hubiera sido de aproximadamente 1.153 euros (nótese que, de entrada, erraron en este simple cálculo aritmético, pues el resultado sería de 17,9%, y eso en el supuesto de que sea una extracción automática y que no se pierda nada en el proceso). La Fiscalía pedía entonces 4 años de prisión y una multa de 2.000 euros para el acusado.
Hasta este momento, la Audiencia Provincial de Barcelona había venido absolviendo a las personas procesadas por una situación similar. No obstante, estas sentencias habían sido recurridas por la Fiscalía ante el Tribunal Supremo, quien había terminado por condenar a un año y medio de prisión. En España esto no supone ingresar en prisión, pues para ello hace falta una condena de al menos dos años, aunque sí consta en los antecedentes penales a todos los efectos. El caso de Girona, donde se retiraron los cargos y, por tanto, no hubo posibilidad ni de absolver ni de condenar, supuso una excepción a esta tendencia general. También el resultado de este último caso fue excepcional: finalmente, la sentencia condenó al ciudadano boliviano a 6 meses de cárcel y una multa de 30 euros (tomaron como referencia lo que la persona pagó en Bolivia), si bien desestimando su expulsión del país.
¿Qué sucedió para llegar a este resultado? Desde el inicio del caso fuimos parte del equipo de defensa liderado por la abogada Inés Berman. Realizamos informes periciales, asesoramos a la abogada a cargo del caso y el día del juicio, testificamos ante el juzgado en calidad de peritos expertos en la materia.
La estrategia de defensa: Reivindicar los usos tradicionales de la hoja de coca y sus beneficios
Nuestra estrategia de defensa se basó en dos pilares. La argumentación se basó, en primer lugar, en el hecho de que la hoja de coca no está catalogada como sustancia que cause grave daño a la salud en el ordenamiento jurídico español. Además, no existe evidencia científica que acredite que, efectivamente, el uso de la hoja de coca implique un daño o peligro a la salud. Consideramos que, si no estaba destinada a ser procesada en cocaína, el argumento del daño o el riesgo para la salud pública no podría configurarse y perdería toda su fuerza. Por otro lado, no existe (y es necesaria) una compilación exhaustiva, objetiva e imparcial sobre los efectos que tiene el uso de la hoja de coca sobre la salud. Una revisión crítica por parte del Comité de Expertos en Farmacodependencia de la OMS, que podría llegar a definir una clasificación distinta a la actual en las listas de los tratados internacionales en materia de drogas, sería fundamental para revertir los argumentos sesgados que dieron origen a su fiscalización (en 1992 Perú y Bolivia propusieron dicha revisión a la OMS, sin éxito). Dicha compilación resultaría crucial, pues el informe en el que se basó la inclusión de la hoja de coca en las listas de control de la Convención Única de 1961 data del año 1950 y está plagado de afirmaciones racistas que no soportarían los estándares mínimos actuales, como lo es el principio de no discriminación.
En segundo lugar, insistimos en que la hoja de coca tiene un uso tradicional y juega un papel fundamental en las sociedades y culturas andinas-amazónicas, que las comunidades emigradas llevan consigo a las sociedades receptoras. Sin embargo, ese derecho fundamental de los pueblos originarios no se ve reflejado en el estatus legal de la hoja de coca: uno de los temas más desafiantes del actual sistema internacional de control de drogas, pues la hoja ha sido vinculada al mercado de cocaína, y las sociedades donde la planta no es nativa desconocen sus usos ancestrales, culturales y tradicionales. Una vez más, hicimos el esfuerzo de contextualizar su uso tradicional en Bolivia, y de explicar cuáles son los mecanismos sociales y legales de control en este país, de donde provenía el acusado.
Los argumentos del tribunal: Riesgo de difusión a terceros y mercado local de hoja de coca
Para nuestra sorpresa, el argumento principal en el que se basa la sentencia condenatoria es que los hechos eran constitutivos de un delito de peligro abstracto, es decir: la mera tenencia o posesión de la sustancia considerada tóxica es suficiente para configurar la amenaza que podría suponer sobre la salud colectiva, incluso cuando el daño no se llegase a consumar. De acuerdo con la sentencia, el acusado mostró “un total desprecio por la salud física y mental” de las personas a las que, supuestamente, iba a vender las hojas de coca.
Resulta curioso que los magistrados estimaron, desde su conocimiento legal y sin ninguna sensibilidad hacia la diversidad cultural o hacia la práctica del pichjeo, que era un “hecho público y notorio” que las infusiones de mate o te hechas con hojas de coca emplean entre 5 y 10 hojas de coca. Por esta razón, consideraron que la cantidad que traía el acusado era muy elevada como para que la hoja de coca fuera destinada al consumo personal y que, por tanto, estaba claro que ésta sería distribuida a terceras personas. No sólo eso, sino que debido a que, en la audiencia, el acusado no supo especificar la cantidad exacta en gramos (que suele ser entre 8 y 10 gramos) que se precisa para cada “bolo” que será masticado, o para cada litro de infusión, y debido a la “elevada cantidad de hoja intervenida”, que daría para 440 días de consumo utilizando la métrica del “puñado”, se configuraba el riesgo evidente de almacenamiento y difusión a terceros de dicho producto, poniéndose así en grave riesgo la salud colectiva.