Cannabis medicinal a la colombiana Un paso adelante con mucho por hacer todavía

El Decreto que autoriza el cultivo de esta planta para producir fármacos dista mucho de representar una reforma significativa en políticas de drogas.

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Pedro Arenas

Wikipedia

El 22 de Diciembre de 2015, el Presidente Juan Manuel Santos promulgó el Decreto 2467, a través del cual se reglamentó el cultivo y la producción de marihuana con fines médicos y científicos, lo que se inserta en la dinámica internacional del aprovechamiento de esta planta(1). Diversos medios nacionales e internacionales han presentado la noticia como parte de un proceso de reforma de las políticas de drogas en Colombia.

En la perspectiva de la sesión especial de Naciones Unidas sobre Drogas que se hará en Abril próximo en Nueva York, este Decreto se constituye en un hito importante. Colombia ha liderado un grupo de países que ha pedido revisar las fracasadas políticas de drogas, y su papel internacional en este sentido ha sido destacado. Sin embargo, en materia de avances internos el país no tenía mucho para mostrar.

Es conocido que varios países han admitido los usos médicos de la marihuana y casi 30 estados de la federación norteamericana la han reglamentado, mientras que otros la permiten para fines recreativos. En Latinoamérica, la Corte Suprema de México hace poco abrió la puerta al uso recreativo y Uruguay busca regular todo el mercado desde el Estado. En otras latitudes, la despenalización del  cannabis y también de dosis personales de coca y heroína se ha abierto paso, tal como ocurre en Holanda, Portugal y la República Checa.

Si bien la mayoría de los componentes de la marihuana han sido poco investigados, puesto que de los más de 100 cannabinoides sólo se conocen algunos, está probado por científicos que el THC además de analgésico, sirve para paliar los efectos de quimioterapias y radioterapias en pacientes de cáncer y VIH, en tratamientos de glaucoma y depresiones postraumáticas. A su vez, el CBD ha sido usado de forma exitosa en casos de epilepsia refractaria infantil, hiperactividad, insomnios y también como analgésico en reumatoides y artríticos, entre otras dolencias. Combinadas ambas moléculas sirven para el tratamiento de la enfermedad de Crohn y empíricamente es usado para diabetes y otras enfermedades autoinmunes. En esta dirección se enfoca el Decreto colombiano, el cual fue preparado también por el Ministerio de Salud.

Sin embargo, para Renato Filev de la marcha mundial de la maconha de Brasil, aunque este Decreto representa un avance, es poco innovador de las políticas sobre esta planta dado que “las convenciones ya permitían estos usos”. Efectivamente, la Ley 30 de 1986 se hizo teniendo como marco las reglas de las convenciones de drogas de Naciones Unidas, vigentes en ese momento, y ellas nunca prohibieron los usos médicos, científicos e incluso industriales de estas plantas. Además, Colombia hizo reservas específicas ante la Convención de 1988  que lo liberan de cumplir con obligaciones antidrogas cuando se pongan en riesgo valores culturales o prácticas y costumbres de pueblos indígenas.

Por su parte, el Director de Drogas del Ministerio de Justicia, Javier Flórez, había advertido recién asumió ese cargo, que muchos temas del Estatuto de Estupefacientes carecían de reglamentación, por lo que “se hace necesario desarrollarlos”. Uno de ellos es la cantidad de plantas que son permitidas por la ley. En efecto, la disposición de las 20 plantas de coca, amapola o marihuana que alguien puede cultivar en Colombia sin violar la ley existe desde 1986. Por esto, no es novedad que el Decreto de diciembre permita el autocultivo sin necesidad de tramitar licencia alguna.

Justamente, es aquí donde se presenta una zona gris. Zara Snapps de la Comisión Global de Drogas, se preguntó “¿cómo harán para distinguir entre los usos médicos y los usos lúdicos?”. La respuesta del Ministerio de Justicia sería que se necesitará licencia para cultivos de más de 20 plantas con destino a la producción de medicamentos, lo que se tendrá que demostrar con contratos entre los productores y las empresas que produzcan los fármacos. Ello ha dado lugar a una crítica: “Este decreto se orienta a favorecer a las compañías y empresas que pueden cumplir los requisitos” han dicho miembros de varios Colectivos.

Los requisitos referidos hacen alusión a una serie de condiciones legales, administrativas, de seguridad y de infraestructura que tendrán que cumplir quienes aspiren a tener cultivos en el marco del Decreto 2467. La mayoría de estas condiciones son casi imposibles de cumplir por pequeños productores, indígenas, campesinos, colectivos que han incursionado de forma artesanal desde hace varios años en este tipo de aprovechamientos. Por esto, varios de los grupos que venían trabajando en este tipo de producción tendrán que asociarse con inversionistas o empresarios que les ayuden a cumplir los requisitos y financiar sus propios emprendimientos. Esto forma parte de un viejo debate mundial: la reglamentación de antiguas plantas prohibidas se inserta en lógicas de mercado y particularmente de la gran industria química y farmacéutica, que está controlada por multinacionales que pretenden arrebatar el derecho a las comunidades de usar sus plantas de forma tradicional.

Otros expertos que han leído el Decreto tienen más inquietudes. Para Pien Metaal del Transnational Institute de Amsterdam, el Ministerio de Salud tiene un buen trabajo que realizar para facilitar el acceso a licencias, y desarrollar asuntos que el Decreto no aclara: “No se habla de estandarización del cultivo, ni de la producción, ni de los productos derivados (tipo medicinas), patologías o enfermedades que se atenderán y para las cuales se permitirá dicha producción, lo cual es fundamental”. Según ella, este Decreto es amplio y en cuanto a los aspectos productivos el Ministerio de agricultura tendrá que jugar un papel también. Javier González Skaric de la Secretaría del Foro Mundial de productores de plantas prohibidas(2) advierte además que el Decreto no abre la puerta a usos industriales como el de las fibras que se podrían obtener del cáñamo, alimentos derivados de las semillas, aceites, jabones y otros productos, que pudieran ser alternativa para muchas familias campesinas.

Autocultivo, uso recreativo e implementación

El Decreto en el marco de la Ley 30 de 1986, ha sido claro en que un ciudadano que desee tener hasta no más de 20 plantas tendrá permiso de hacerlo sin necesidad de realizar trámites ante ninguna autoridad. Según Ernesto Cortés de la Asociación ACEID de Costa Rica, esto “sencillamente deja abierta la puerta a los usos recreativos”. Quienes cosechen en su casa esta cantidad podrán usarla para sus necesidades personales, lo que incluye por supuesto fumarla solo o con sus amigos, pero no podrán comercializar sus semillas ni su cosecha. Esta normativa no señala la posibilidad de conformar clubes de autocultivo y de compartir información sobre variedades genéticas, técnicas y prácticas de cultivo, entre otros temas.

La inquietud que ha surgido en este punto, es cuál va a ser el comportamiento de la Policía y de las autoridades judiciales. Colombia adolece históricamente de problemas en la implementación de sus leyes. Recientemente, la Fiscalía de Neiva (Huila) procesó al conductor de un camión por transportar hojas de coca provenientes de un resguardo indígena que tenía como destino la producción de alimentos por parte del emprendimiento indígena CocaNasa(3). A pesar de que desde junio del año anterior el Consejo de Estado había ordenado permitir la libre circulación de estos productos por todo el país, a Fabiola Piñacué le quitaron sus bultos de hoja. Y en relación con este mismo caso, el Instituto de Bienestar Familiar estuvo a punto de quitarle su hija a una mujer Nasa que se transportaba en el mencionado camión, aduciendo que “la niña se encontraba con su mamá en medio de una actividad delictiva”. Esto se impidió gracias a la intervención de la Dirección de Drogas del Ministerio de Justicia, luego de una petición de CocaNasa.

La Policía, el Ejército, la Fiscalía, los jueces y hasta los funcionarios de la Defensoría del Pueblo y de las Personerías deben recibir educación, entrenamiento e información actualizada sobre las normas expedidas desde Bogotá, las que a veces no son conocidas por los responsables nacionales de tales entidades, y con mayor razón por quienes laboran en las regiones. La falta de una directiva clara de la Fiscalía sobre el tema de la medida de aseguramiento provisional y el llamado “principio de oportunidad” por situar otro caso, ha conducido a que muchas personas sean privadas de la libertad sin fundamento de derecho. En el caso de la marihuana medicinal, deberían elaborarse instrucciones claras que lleguen a departamentos y municipios sobre cómo proceder en los casos de autocultivo y cultivos con los fines previstos en el Decreto.

Economías rurales

Por último, el Decreto 2467 de 2015, no contiene una sola palabra sobre los cultivos de indígenas, afro descendientes y campesinos que han venido sembrando marihuana como parte de sus economías propias, o como una alternativa a la crisis rural derivada de la quiebra de sus productos lícitos. El Presidente Santos fue enfático el 22 de diciembre anterior, “Colombia, seguirá cumpliendo sus obligaciones en materia de lucha antinarcóticos, por lo que seguirá erradicando y persiguiendo el narcotráfico”, dijo.  De hecho, el Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos SIMCI de UNODC, no ha estudiado ni medido el comportamiento y cantidades de este tipo de cultivos. En general existe muy poca información sobre la marihuana que crece en los campos de Colombia.

Pero hay una realidad que no se puede negar. La marihuana creepy, punto rojo y santa marta, se sigue produciendo en varias zonas del país. En 2014 y 2015, varios medios de comunicación dieron a conocer imágenes y reportajes sobre el incremento de los cultivos en el norte del Cauca, pero las incautaciones efectuadas por la Policía muestran que la marihuana crece también en Magdalena, Guajira, Cesar, Tolima, Meta y Antioquia, entre otros departamentos que ha podido conocer el Observatorio de cultivos de INDEPAZ, a través de seguimientos de prensa. Estas producciones son presentadas como parte de “intereses del narcotráfico” o de economías de los actores armados, según la versión oficial.

La reforma de políticas de drogas debería abordar en serio el fenómeno de la producción de cultivos en su conjunto. En las últimas décadas se han gastado millones de dólares y se han violentado los derechos humanos de millares de personas, y afectado a comunidades y ecosistemas. La admisión de cultivos con fines médicos y de plantas en materas para uso personal, sin duda es interesante y sirve a muchas personas que sufren, pero de fondo no contiene un cambio sustancial en un escenario en el que Colombia podría asumir mayor liderazgo y dar pasos concretos ante un mundo que reclama parar la “guerra a las drogas” dando espacio a alternativas en todos los niveles.  

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(1) Uruguay, Chile, México avanzan también en reglamentaciones sobre marihuana.

(2) Este tema fue tratado en el II Foro Global de productores de plantas prohibidas realizado esta semana en los Países Bajos. En general los campesinos se quejan de ser perseguidos por las leyes de sus países pero cuando se avanza en reglamentación sobre dichas plantas, la oportunidad se abre para las grandes compañías excluyendo nuevamente a las comunidades de participar de los nuevos mercados.

(3) Entrevista realizada a Fabiola Piñacue líder de la empresa CocaNasa, quien ha ganado varios pleitos jurídicos en favor de la coca.

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