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El marco de referencia, basado en la química, adoptado por la Convención Única de la ONU está equivocado en la manera culturalmente sesgada y falsamente ‘científica’ en que se ha aplicado a distintas plantas.
Con la proliferación de nuevas sustancias estimulantes —muchas de ellas derivadas de plantas utilizadas en entornos culturales ‘tradicionales’ de muchos lugares del mundo— ha surgido la necesidad de hacer un seguimiento no solo de las sustancias en sí, sino también de los contextos sociales en que se están usando.
La mayoría de las legislaciones nacionales se basan en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas y, por lo tanto, categorizan las ‘drogas’ con un marco de referencia de carácter fundamentalmente farmacológico. Esto significa que las hojas de coca, por ejemplo, suelen estar prohibidas en virtud de las mismas disposiciones que rigen para su principal alcaloide activo, la cocaína, mientras que otras plantas, con otros ingredientes activos, siguen circulando en el comercio lícito hasta el momento en que se adoptan medidas concretas en su contra en determinados contextos nacionales.
Esto es lo que ha sucedido recientemente con respecto al khat, el kratom, la especie Ephedra y —aunque no se trata de un estimulante— el kava-kava. También significa que los estimulantes que contienen otros alcaloides supuestamente ‘no problemáticos’, como la cafeína, la teobromina, la capsaicina o la arecolina, siguen estando totalmente al margen de los controles legales y son tratados, a todos los efectos, como ‘no drogas’.
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