Ficha informativa: la hoja de coca y las convenciones de la ONU Ficha informativa: la hoja de coca y las convenciones de drogas de la ONU
Diez puntos básicos sobre la hoja de coca y las convenciones de drogas de la ONU.
Diez puntos básicos sobre la hoja de coca y las convenciones de drogas de la ONU.
1. Según las recomendaciones de un estudio encargado por el ECOSOC y publicado en 1950 con el título Informe de la Comisión de Estudio de las Hojas de Coca, “el hábito perjudicial de masticar coca” debía frenarse en unos años.
2. En 1952, el Comité de Expertos de la OMS en Drogas Toxicomanígenas concluyó que “la masticación de la coca presenta unas características tan parecidas a la adicción (…) que debe definirse y tratarse como tal”, y así se lo aconsejó a la Comisión de Estupefacientes.
3. La coca, junto con el cannabis y el opio, se convirtió en uno de los principales objetivos de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, que incorporó restricciones especiales sobre su cultivo, dispuso que su uso tradicional se eliminara en un un plazo de 25 años a partir de la entrada en vigor de la Convención y clasificó la hoja de coca en la Lista I, como una sustancia “susceptible de uso indebido”.
4. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 obligó a los Estados a criminalizar la coca en virtud del segundo párrafo del artículo 3: “A reserva de sus principios constitucionales y de los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales conforme a su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente, la posesión, la adquisición o el cultivo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas para el consumo personal en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971”. Sin embargo, esa misma Convención también contempla una salvedad en caso de uso tradicional en su artículo 14: “Cada una de las Partes adoptará medidas adecuadas para evitar el cultivo ilícito de las plantas que contengan estupefacientes o sustancias sicotrópicas, tales como las plantas de adormidera, los arbustos de coca y las plantas de cannabis, así como para erradicar aquellas que se cultiven ilícitamente en su territorio ”, si bien especifica que “las medidas que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica”. Bolivia fue el único país que presentó una reserva oficial sobre la firma –y posteriormente sobre la ratificación– del convenio para preservar el derecho a usar la hoja de coca con fines tradicionales.
5. El Informe anual de la JIFE correspondiente a 1994 subrayaba: “Es necesario resolver el conflicto que existe entre las disposiciones de la Convención de 1961 y las perspectivas y la legislación de los países donde el uso de la hoja de coca es legal. Se debe emprender un análisis científico para valorar el hábito de la masticación de la hoja de coca y el consumo de mate de coca”. El Suplemento del informe de 1994 también dedicó un apartado a la ‘Hoja de coca: necesidad de disipar determinadas ambigüedades’, en que se instaba a “examinar la situación de los Estados Partes en la Convención de 1961 que han formulado reservas acogiéndose a su artículo 49 (…) Apremia efectuar una evaluación fidedigna de la costumbre de masticar hojas de coca”.
6. En 1995, la OMS finalizó “el mayor estudio mundial sobre la cocaína hasta la fecha”, que incluía un análisis del uso de la hoja de coca. El estudio concluyó que “el consumo de hojas de coca no parece tener efectos negativos para la salud y tiene funciones terapéuticas, sagradas y sociales positivas entre los pueblos indígenas andinos”, al parecer uno de los motivos por los que quedó atascado en el proceso de revisión entre pares y nunca llegó a publicarse.
7. En septiembre de 2007, la ONU adoptó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que refleja un compromiso global para respetar las tradiciones culturales y las prácticas medicinales de todas las poblaciones indígenas. Este reconocimiento genera una clara contradicción en el derecho internacional con respecto a la situación jurídica del uso tradicional de la coca.
8. En marzo de 2009, el Gobierno boliviano propuso enmendar la Convención Única de 1961 eliminando dos subapartados del artículo 49 que prohíben la masticación de la hoja de coca. Un grupo de países encabezado por los Estados Unidos presentó objeciones en el período de 12 meses contemplado por el procedimiento, con lo que la propuesta de enmienda quedó bloqueada.
9. En julio de 2011, Bolivia denunció la Convención Única de 1961, medida que entró en vigor en enero de 2012. Bolivia volverá a adherirse al tratado el 10 de enero de 2013 con una nueva reserva sobre el uso de la hoja de coca que solo será efectiva si dos tercios de las Partes de la Convención no plantean objeciones. El hecho de si Bolivia optará por volver a adherirse a la Convención en el improbable caso de que la reserva no sea aceptada es, de momento, un interrogante.
10. En febrero de 2012, Bolivia respondió al Informe anual de la JIFE de 2011, en cuyo Prefacio se acusaba a La Paz de minar la integridad del sistema de fiscalización internacional de drogas por servirse del mecanismo de denuncia y nueva adhesión con reservas –legítimo pero raramente usado– para defender los usos tradicionales de la hoja de coca.
Última actualización: 12 de septiembre de 2012