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Panorama de las leyes de drogas y tendencias legislativas en Paraguay
Tendencia
En Paraguay, una nueva ley en 1988 eximió de pena a los que poseyeran un máximo de 2 gramos de cocaína o heroína y 10 gramos de marihuana para el consumo personal.
Ley
Ley No 1.340, Artículo 30:
“El que tuviere en su poder sustancias a las que se refiere esta Ley, que el médico le hubiere recetado o aquel que las tuviere para su exclusivo uso personal estará exento de pena [...].
Se considerará de exclusivo uso personal del farmacodependiente, la tenencia en su poder de sustancia suficiente para su uso diario, cantidad a ser determinada en cada caso por el Médico Forense y un Médico especializado designado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y otro por el afectado si lo solicitare, a su cosa.
En el caso de la marihuana no sobrepasará diez gramos y dos gramos en el de la cocaína, heroína y otros opiáceos”.