Frente a la gobernanza corporativa global Andamios del Centro Catalán de Empresas y Derechos Humanos

El 2 de julio de 2020, con el apoyo de los cinco principales partidos políticos locales, se registró en el Parlament de Catalunya la propuesta de ley del Centro de Empresas y Derechos Humanos. Se trata de una contribución innovadora de organizaciones sociales y sindicatos en el proceso para enfrentar el modelo de gobernanza corporativa global y avanzar hacia normas vinculantes para las empresas transnacionales en materia de derechos humanos.

Autores

Article de

Mónica Vargas

Lafede.cat (el 2 de julio de 2020 en el Parlament de Catalunya, Barcelona)

Lafede.cat (El 2 de julio de 2020 en el Parlament de Catalunya, Barcelona)

El Grupo de Trabajo de Empresas y Derechos Humanos, con los grupos parlamentarios de Junts per Catalunya, Esquerra Republicana de Catalunya, Partido Socialista de Catalunya, En Comú Podem y CUP, tras ...

Tal y como lo apunta Susan George en la introducción de "Los usurpadores. Cómo las empresas transnacionales toman el poder"1 (2015), es importante problematizar el uso de conceptos como “gobernanza”, que en realidad equivale al “arte de gobernar sin gobierno”, así como aquel de “stakeholder”, que pretende reemplazar la dimensión de los derechos de la ciudadanía, en favor de un sistema de “partes” que responden a algún tipo de interés. A modo de ejemplo, George refiere cómo la Comisión Europea, sujeta a un intenso acaparamiento empresarial, utiliza el primer término como si fuera sinónimo de “gobierno” y el segundo, como si equivaliera a “ciudadano/a”. Aquí se ubica una de las claves de la redefinición del sentido de las relaciones sociales, económicas y políticas, que opera la captura corporativa: el reemplazo del derecho – fundamento histórico de los sistemas democráticos actuales, por cuestionables que resulten en la práctica-, por el interés. El principal logro resulta en la consolidación de una gobernanza corporativa global. Esta pretende situar en el mismo nivel, a autoridades elegidas (en lo ideal) democráticamente, y cuyo mandato radica en ser garantes de los derechos de sus Pueblos, con empresas transnacionales que responden a los intereses económicos de sus propietarios.

Tal y como lo desarrollamos en el informe de ENCO "El vínculo entre la UE y la impunidad empresarial"2, el modelo de gobernanza global se ha ido consolidando sobre tres pilares, todos ellos objeto de cuestionamiento desde las organizaciones sociales y los movimientos a nivel global. En primer lugar, cabe citar un derecho internacional que protege con normas vinculantes los intereses de las empresas transnacionales, mediante el régimen de comercio e inversiones, y en particular los mecanismos privados de arbitraje.3 El segundo pilar radica en la legitimación del sector privado, invitado a co-redactar las regulaciones que se le aplican. En estrecha asociación con ello, se encuentran los foros de múltiples partes interesadas sobre empresas y derechos humanos. El tercer pilar consiste en los mecanismos voluntarios, presentes en los Principios Rectores de las Naciones Unidas, que permiten brindar una imagen de “responsabilidad” de las empresas, obstaculizando a la vez el acceso a la justicia y a la reparación para las comunidades afectadas.

Para hacer frente a este modelo que asegura la impunidad de las empresas transnacionales en la violación sistemática de los derechos humanos y la devastación del medio ambiente4, resulta imprescindible como mínimo lograr una regulación de sus operaciones, que resitúe la dimensión del derecho por encima de aquella del interés. Las comunidades afectadas, los movimientos, sindicatos y organizaciones sociales del conjunto del planeta han desplegado intensos esfuerzos en ese sentido desde hace años.

En 2014 se abrió una ventana de oportunidad frente a la impunidad corporativa en las Naciones Unidas. Gracias a la acción combinada de las organizaciones sociales y de los gobiernos de Ecuador y de Sudáfrica, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la Resolución 26/9 para la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos (Tratado Vinculante).5 Se trató de un golpe duro para el modelo de gobernanza global, ya que implícitamente se reconocían las limitaciones de los códigos voluntarios, desde los Estados. Desde entonces, y a pesar de la oposición de los grandes grupos empresariales, que argumentan que los Principios Rectores son suficientes, un “Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta” (OEIGWG por sus siglas en inglés), liderado por Ecuador, se encarga de preparar y negociar el Instrumento o Tratado Vinculante.6 Es importante subrayar que gracias a los esfuerzos cada vez mejor articulados de las organizaciones sociales y otros actores de gran relevancia, agrupados en la “Campaña Global para Reivindicar la Soberanía de los Pueblos, desmantelar el Poder Corporativo y poner fin a la impunidad” (Campaña Global)7, la Alianza para el Tratado8, la Red de Feministas por el Tratado Vinculante9, y la Red Interparlamentaria Global en apoyo al Tratado10, la iniciativa sigue avanzando.11

Pocos parlamentos han demostrado mayor compromiso con este proceso que el Parlamento Europeo, la Asamblea General francesa y el Parlament de Catalunya. El primero ha emitido como mínimo diez resoluciones12 en apoyo al proceso del Tratado Vinculante.13 En Francia, se votó en 2017 una Ley sobre el deber de vigilancia de las casas matrices y empresas contratistas14 y existen procesos tendencias similares actualmente en proceso de debate en Alemania, Suiza y el Estado español. La propia Comisión Europea (CE), que ha tendido más hacia frenar el proceso del Tratado de las Naciones Unidas, comienza a realizar tímidos pasos hacia la regulación. En efecto, en abril de 2020, el Comisario Europeo de Justicia anunció el compromiso de la CE de introducir normas más exigentes para las empresas europeas en su actuación exterior15, y afirmó que “una regulación sin sanciones no es una regulación”.16

Por su parte, el Parlament de Catalunya ha reafirmado en tres resoluciones desde 2016 (dos de ellas por unanimidad), su apoyo al proceso de la ONU y a los esfuerzos de la sociedad civil catalana para conseguir el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas catalanas que operan en el exterior.17 Cerca de 3.000 empresas catalanas operan en el exterior, de forma directa o mediante más de 7.500 filiales, por lo que resulta muy importante velar por que el proceso de internacionalización de la economía catalana no genere impactos negativos, sobre todo en los países más empobrecidos. De hecho, el 30 de junio de este año, el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos de Lafede y de la Taula per Colòmbia, donde colaboramos desde el Transnational Institute, inauguró un mapa de empresas catalanas o con operaciones en Catalunya, que han sido vinculadas con la violación de los derechos humanos en países terceros. Entre los diez primeros casos registrados, se destacan los impactos causados por ACS en Guatemala, y aquellos de ICL (Iberpotash) en Palestina.18

Gracias a la presión de este Grupo de Trabajo, el Parlament de Catalunya ha aprobado el establecimiento de un Centro Catalán de Empresas y Derechos Humanos. Para consolidar esta iniciativa, el Grupo de Trabajo elaboró una propuesta de ley de creación del Centro, que ha sido registrada en el Parlament con el apoyo de los cinco principales partidos políticos y la abstención de dos partidos, el  2 de julio de 2020.19

¿En qué consiste la propuesta del Centro? Concretamente, se tratará de un organismo público e independiente, que rinda cuentas a la sociedad civil, al Parlament y al Govern de la Generalitat. Su principal objetivo radica en la evaluación del impacto exterior sobre los derechos humanos, la promoción de la paz y el desarrollo sostenible, de las operaciones de las empresas con sede en Catalunya y/o que tienen inversiones y actividades en Catalunya. Además el Centro impulsará propuestas de regulación y diseño de políticas públicas, por ejemplo, en los procesos de contratación pública. Entre sus tareas más importantes, se ubican la investigación y seguimiento de los casos de violación de los derechos humanos en países terceros. El proceso de debate y aprobación final de la ley durará menos de un año. Si se consigue la consolidación del Centro tal y como fue propuesto por el Grupo de Trabajo, Catalunya se convertirá en un referente internacional en la garantía y el respeto de los derechos humanos. En efecto, se trata de una propuesta totalmente innovadora que podría resultar inspiradora para la propia implementación del Tratado Vinculante de las Naciones Unidas, una vez que sea aprobado.

Nota

Véase: George, S. Los usurpadores. Cómo las empresas transnacionales toman el poder. Barcelona: Editorial Icària, 2015.
2 Véase: https://www.tni.org/files/publication-downloads/el_vinculo_entre_la_ue_y_la_impunidad_empresarial.pdf
Véase: https://www.tni.org/es/colecci%C3%B3n/proteccion-de-inversiones
4 Véase la Sentencia del Tribunal Permanente de los Pueblos en la Sesión “La Unión europea y las empresas transnacionales en América Latina: políticas, instrumentos y actores cómplices de las violaciones de los derechos de los Pueblos” (http://enlazandoalternativas.org/IMG/pdf/TPP-verdict_es.pdf).
Véase: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/RES/26/9
6 Para más información sobre el proceso, véase: https://www.stopcorporateimpunity.org/tratado-vinculante-proceso-en-la-onu/?lang=es
Véase: https://www.stopcorporateimpunity.org
Véase: https://www.treatymovement.com/
Véase: https://www.facebook.com/Feminists4Bindingtreaty/
10 Véase: https://bindingtreaty.org/. Cabe también señalar que Parlamento Europeo ha apoyado la elaboración de dicho Instrumento Vinculante mediante nueve resoluciones (https://bindingtreaty.org/resources/#EP).
11Un análisis del proceso puede ser consultado en el artículo de Brid Brennan y Gonzalo Berrón publicado en el Estado del Poder 2020 de TNI (https://longreads.tni.org/touching-a-nerve).
12 Véase: https://bindingtreaty.org/resources/#EP
13 Esta es la página del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta (OEIGWG) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas cuyo mandato consiste en la elaboración del Tratado Vinculante: https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/WGTransCorp/Pages/IGWGOnTNC.aspx
14 Véase: https://plan-vigilance.org/wp-content/uploads/2019/06/2018-FAQ-espagnol.pdf
15 Véase : https://www.globalwitness.org/en/press-releases/important-step-towards-greater-corporate-accountability-european-commission-commits-new-eu-rules-regulate-supply-chains/
16 Véase: https://www.business-humanrights.org/en/eu-commissioner-for-justice-commits-to-legislation-on-mandatory-due-diligence-for-companies
17La primera resolución fue aprobada en 2016 (http://www.lafede.cat/wp-content/uploads/2016/11/Proposta_Resolucio_Empreses_Parlament_CAT.pdf), la segunda resolución fue aprobada en 2019 (https://www.parlament.cat/getdocie/12004735), y la tercera fue aprobada el 25 de junio de 2020 (https://www.taulacolombia.org/ca/avui-resolucio-de-suport-a-les-persones-defensores-de-drets-humans-al-parlament/). Esta última fue impulsada por la Xarxa Teixint Resistències.
18 Véase: https://alertadh.org/
19 Véase: https://www.stopcorporateimpunity.org/se-registra-la-propuesta-de-ley-para-la-creacion-del-centro-catalan-de-etns-y-ddhh/?lang=es

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